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La idea de una sociedad de derecho privado

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Escrito por Hans-Hermann-Hoppe. Publicado en LewRockwell.com . La anarquía no es una sociedad sin derecho, es una sociedad de derecho privado.

Sólo, en su isla, Robinsón Crusoe puede hacer cualquier cosa que le plazca. Para él no existen preguntas con respecto a reglas organizadas de conducta humana – cooperación social – simplemente no salen a flote. Esta pregunta sólo puede surgir una vez llegue una segunda persona a la isla, Friday (Viernes). Mas aún, la pregunta en gran parte no es pertinente mientras no exista escasez.

Supongamos que la isla es el Jardín del Edén; todos los bienes externos están disponibles en superabundancia. Son “bienes gratuitos,” tal como el aire que respiramos el cual es normalmente “gratis”. Cualquier cosa que Crusoe haga con estos bienes, no tendrán repercusiones – ni con respecto a su futuro suministro ni al suministro presente ni futuro de bienes para Friday (y viceversa). De ahí que, es imposible que haya conflictos entre Crusoe y Friday con respecto al uso de tales bienes. El conflicto es posible solamente si los bienes son escasos. Sólo entonces surgirá la necesidad de formular reglas que hagan posible una cooperación social ordenada y libre de conflictos.

En el Jardín del Edén existen sólo dos bienes escasos: el cuerpo físico de la persona y el espacio en que se para. Crusoe y Friday tienen sólo un cuerpo y pueden pararse sólo en un lugar en determinado momento. De ahí que, aún en el Jardín del Edén puedan surgir conflictos: Crusoe y Friday no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente sin entrar en conflicto físico el uno con el otro. Por consiguiente, aún en el Jardín del Edén deben existir reglas de conducta social ordenada – reglas con respecto a la ubicación y al movimiento apropiado de los cuerpos humanos. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, debe haber reglas no sólo para el uso de los cuerpos personales sino también para todo bien escaso, y así poder excluir toda posibilidad de conflictos. Este es el problema del orden social.

La concepción liberal clásica del orden social

En la historia del pensamiento social y político, se han hecho innumerables propuestas para solucionar el problema del orden social, y esta variedad de propuestas, mutuamente incompatibles, con frecuencia ha contribuido a que la búsqueda de una solución única y “correcta” se haya considerado ilusoria. Pero si existe una solución correcta. No hay razón para sucumbir al relativismo moral. La solución ha sido conocida durante centenares de años. En tiempos modernos esta solución sencilla ha sido íntimamente asociada con el “liberalismo clásico”. Permítanme formular la solución, primero para el caso especial representado por el Jardín del Edén y subsiguientemente para el caso general representado por el mundo “real” donde todo es escasez y luego indicaré brevemente porqué esta solución debe ser considerada justa y además, económica.

En el Jardín del Edén, la solución es proporcionada por una sencilla regla que establece que todos puedan colocar o mover su propio cuerpo dondequiera les plazca, con la condición que nadie esté ocupando ese mismo espacio al mismo momento. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, la solución es aportada por cuatro reglas correlacionadas.

Primero, cada persona es la dueña adecuada de su propio cuerpo físico. ¿Quién más, si no Crusoe, debería ser el dueño del cuerpo de Crusoe? De otro modo, se constituiría en un caso de esclavitud, y ¿no es acaso la esclavitud injusta sino, además, antieconómica?

En segundo lugar, cada persona es dueña adecuada de todos los bienes recibidos de la naturaleza, que él mismo haya percibido como escasos y haya puesto en uso antes que cualquiera otra persona, por medio de su cuerpo. ¿En verdad, quien más, sino el primer usuario, debería ser su dueño? ¿El segundo o el tercero?

Si fuera esto así, la primera persona no realizaría su acto de apropiación original, y así la segunda persona llegaría a ser la primera, y así sucesivamente. A nadie, nunca, le sería permitido realizar un acto de apropiación y la humanidad original desaparecería al instante. Alternativamente, el primer usuario, junto con todos los rezagados, llega a ser copropietario de los bienes en cuestión. Entonces no podría evitarse el conflicto, porque, ¿qué hace uno si varios copropietarios tienen ideas incompatibles acerca de lo que quieren hacer con los bienes en cuestión? Esta solución sería también antieconómica porque reduciría el estímulo para utilizar por primera vez aquellos bienes percibidos como escasos.

En tercer lugar, toda persona que con la ayuda de su cuerpo y sus bienes originalmente apropiados, genere nuevos productos, llegará a ser en consecuencia el dueño adecuado de éstos, provisto sólo que en el proceso de producción no dañe físicamente los bienes de otras personas.

Finalmente, una vez que los bien han sido apropiados por primera vez, ó han sido producidos, su propiedad puede ser adquirida sólo por medio de transferencias voluntarias y contractuales del título de propiedad de un dueño previo a otro posterior.

La institución de la propiedad privada y en particular el establecimiento de la propiedad privada por medio de la apropiación original se han catalogado con frecuencia como “convenciones”. Sin embargo, debe aclararse que esta premisa es falsa. La convención sirve un propósito siempre que exista una alternativa. Por ejemplo el alfabeto latino sirve el propósito de comunicación escrita. Existe una alternativa, el alfabeto cirílico. Por esta razón el alfabeto es una convención. ¿Cual, es entonces, el propósito de las normas de acción? ¡Evitar todo conflicto posible! Las normas que generan conflicto son contrarias al verdadero propósito de las normas. Sin embargo, con respecto al propósito de evitar conflictos, las dos instituciones mencionadas no son convencionales; ninguna alternativa a ellas existe. Sólo la propiedad privada hace posible evitar conflictos que de otra manera son inevitables; y sólo el principio de adquisición de la propiedad por acción de la apropiación original, realizada por individuos específicos, en tiempos y ubicaciones específicos, han hecho posible evitar conflictos desde el principio de la humanidad.

La aplicación del orden social: El papel del Estado en el liberalismo clásico

Tan importante como es este descubrimiento, sin embargo, nos deja con otro problema aún más difícil. Incluso si todos sabemos cómo evitar todo conflicto posible, e incluso si todos sabemos que al hacerlo así, a largo plazo, la prosperidad de todos en derredor llegará al máximo, no es cierto que siempre todos estemos interesados en evitar los conflictos ni las consecuencias de nuestras acciones. De hecho, siendo la humanidad como es, siempre existirán asesinos, ladrones, asaltantes, maleantes, y estafadores, o personas que no actúan de acuerdo con las reglas establecidas, y la vida sería imposible en la sociedad si los criminales no son disuadidos de sus actuaciones. Para mantener la ley y el orden, es necesario que los miembros de la sociedad estén preparados y equipados para presionar a cualquiera que no respete la vida y la propiedad de los demás, para que respete las reglas de la sociedad. ¿Cómo y a través de quién se llega a la aplicación de la ley y del orden?

La respuesta dada por los liberales clásicos y por casi todos los demás es bien conocida. La tarea imprescindible de mantener la ley y el orden es la única función del estado. ¿Cómo se define el estado, entonces? Un estado no es simplemente una firma especializada. Convencionalmente, el estado está definido como una agencia que posee dos características únicas. Primero, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial con toma de decisiones de última instancia. Eso es, es el último árbitro en todo caso de conflicto, incluyendo los conflictos que el mismo estado implica, y no permite apelación superior a si mismo. Además, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial de impuestos. Eso es, es una agencia que fija unilateralmente a los particulares el precio que se debe pagar por el servicio de mantener la ley y el orden.

Errores del liberalismo clásico

Es muy difundida la visión liberal clásica con respecto a la necesidad de la institución del estado como proveedor de la ley y del orden, sin embargo, argumentos bastante elementales, económicos y morales, muestran como esta visión puede estar enteramente sesgada.

Entre economistas y filósofos políticos, una de las tesis más extensamente aceptadas es la de que todo “monopolio” es “malo” desde el punto de vista de los consumidores. Aquí, el monopolio es entendido como un privilegio exclusivo otorgado a un sólo productor de bienes o servicios, o como la ausencia de “libre entrada” en una línea particular de producción. Por ejemplo, sólo una agencia, A, puede producir un bien dado o servicio, X. Tal monopolio es “malo” para los consumidores porque, protegido contra la entrada de nuevos participantes potenciales en un área dada de producción, el precio del producto será más alto y de calidad más baja que en condiciones competitivas. Por consiguiente, es de esperarse que la ley y el orden proporcionados por el estado sean excesivamente costosos y de calidad particularmente baja.

Sin embargo, este es sólo el más leve de los errores. El monopolio del gobierno no es como cualquier otro monopolio, tal como el de la leche, ni como el monopolio de coches que saca productos de baja calidad con precios altos. La agencia del gobierno es extraordinaria entre todas las otras agencias porque produce no sólo cosas buenas sino también malas. En realidad debe producir cosas malas para poder producir algo que pudiéramos considerar un bien.

Como hemos anotado, el gobierno es el juez último en todo caso de conflicto, inclusive en conflictos en que él mismo está implicado. Consecuentemente, en vez de prevenir y resolver conflictos, un monopolio de última instancia provocará conflictos adicionales para resolver el caso a su favor. Eso es, si uno sólo puede apelar al gobierno por justicia, la justicia estará pervertida en favor del gobierno, a pesar de la constitución y los tribunales supremos. De todas maneras, se trata de constituciones y tribunales del gobierno, y cualquier limitación en la acción del gobierno que ellos puedan encontrar será decidida invariablemente por agentes de la mismísima institución. Previsiblemente, las definiciones de propiedad y protección serán alteradas continuamente y la escala de la jurisdicción ampliada en favor del gobierno. El concepto de una ley eterna e inmutable que debería primar, desaparecerá y será reemplazada por la idea de la ley como legislación – una ley tan flexible como toda ley emanada del estado.

Todavía peor, el estado es un monopolio de impuestos, y mientras los que reciben los impuestos – los empleados del gobierno – la consideran como algo bueno, los que deben pagar los impuestos consideran el pago como algo malo, como un acto de expropiación. Como agencia en términos de protección de vida y propiedades, sostenida con impuestos, la mera institución del gobierno no es nada menos que una contradicción. Es un expropiador protector de propiedades, que “produce” cada vez más impuestos y siempre menos protección. Incluso si el gobierno limitara sus actividades exclusivamente a la protección de la propiedad de sus ciudadanos, como los liberales clásicos han propuesto, surgiría la pregunta adicional de cuánta seguridad debe producir. Motivados, como están todos, por intereses personales y la inutilidad del trabajo, pero equipados con el poder extraordinario de imponer tasas e impuestos, la meta de un agente de gobierno será invariablemente llevar al máximo los gastos en protección, y es concebible que gran parte de la riqueza de una nación pueda ser consumida por el costo de dicha protección, reduciéndose al mismo tiempo su alcance. Mientras más dinero pueda uno gastar y menos deba uno trabajar para producir, mejor se estará.

En suma, la estructura de los estímulos inherentes a la institución del gobierno no es una receta para la protección de vida y propiedad, sino una receta para maltratos, opresión, y explotación. Esto es lo que nos muestra la historia de los estados. Es primordialmente la historia de incontables millones de vidas humanas arruinadas.

Errores multiplicados: Liberalismo democrático

Una vez que el liberalismo clásico asumió erróneamente que la institución del gobierno era necesaria para la conservación de la ley y del orden, surgió la siguiente pregunta: ¿Cuál forma convencional de gobierno es mejor para la tarea entre manos? Mientras la respuesta liberal clásica a esta pregunta no fue de manera alguna unánime, fue aún perfectamente fuerte y clara. La forma tradicional de gobierno señorial o real era aparentemente incompatible con la idea añorada de derechos humanos universales, porque se trataba de un gobierno basado en el privilegio. Por consiguiente, fue excluida. ¿Cómo, entonces, podría encuadrarse la idea de universalidad de los derechos humanos con el gobierno? La respuesta liberal fue la de abrir la participación y la entrada en el gobierno de igual a igual, para todos, por la vía de la democracia. A cualquiera – ni siquiera se limitó a alguna clase hereditaria de nobles – le fue permitido llegar a ser funcionario del estado y ejercitar todas las funciones del gobierno.

Sin embargo, esta igualdad democrática ante la ley es algo enteramente diferente e incompatible con la idea de una ley universal, igualmente aplicable a todos, en todas partes, y en todos los tiempos. De hecho, el cisma y la desigualdad objetables anteriormente de la más alta ley de los reyes versus la ley subordinada de sujetos ordinarios se preservan completamente bajo la democracia en la separación del derecho público versus el derecho privado y la supremacía del anterior sobre el último. Bajo la democracia, todos son iguales en lo que se refiere a que la entrada está abierta para todos en términos igualitarios. En una democracia no existen privilegios personales ni personas privilegiadas. Sin embargo, existen los privilegios funcionales y las funciones privilegiadas. Siempre y cuando actúen en calidad oficial, los funcionarios públicos son gobernados y protegidos por la ley pública, con lo cual ocupan una posición privilegiada en relación con personas que actúan bajo la mera autoridad del derecho privado, fundamentalmente en que les es permitido sostener sus propias actividades por medio de impuestos cargados a sujetos de derecho privado. El privilegio y la discriminación legal no desaparecerán. Al contrario. Antes que estar restringidos a príncipes y nobles, el privilegio, el proteccionismo, y la discriminación legal estarán disponibles para todos y pueden ser ejercitados por todos.

Previsiblemente, entonces, bajo condiciones democráticas la tendencia de todo monopolio de aumentar los precios y disminuir la calidad es más pronunciada. Como monopolio hereditario, el rey o el príncipe consideraban el territorio y las personas bajo su jurisdicción como sus bienes muebles y se dedicaban a explotar monopolísticamente su “propiedad”. Bajo la democracia, el monopolio, y la explotación monopolística no desaparecen. Incluso si a todos se les permite entrar el gobierno, no por eso se elimina la distinción entre gobernantes y gobernados. El gobierno y el gobernado no son uno y la misma persona. En vez de un príncipe que considera el país como su propiedad privada, un guardián temporal e intercambiable es puesto monopolísticamente a cargo del país. El guardián no es dueño del país, pero mientras esté en su oficio le es permitido utilizarlo para ventaja de si mismo y de sus protegidos. Tiene el uso actual – el usufructo – pero no su capital social. Esto no elimina la explotación. Al contrario, hace la explotación menos calculada, llevada a cabo con poca o ninguna consideración del capital social. La explotación es miope y se promueve sistemáticamente el consumo del capital.

La idea de una sociedad de derecho privado

A la luz de los múltiples errores del liberalismo clásico, entonces, ¿cómo mantener la ley y el orden en relación con los efectivos y potenciales transgresores de la ley? ¡La solución está en una sociedad de derecho privado – una sociedad donde cada individuo e institución esté sujeta a un mismo conjunto de leyes! Ninguna ley pública que otorgue privilegios a personas de funciones específicas (y ningún dominio público) existe en esta sociedad. Sólo existe el derecho privado (y la propiedad privada), igualmente aplicable a todos y cada uno. A nadie le es permitido adquirir propiedades por medios que no sean la apropiación original, la producción, o el intercambio voluntario; y nadie posee los privilegios de imponer tasas e impuestos ni de expropiar. Además, a nadie, en una sociedad de derecho privado, le es permitido prohibir a cualquiera el utilizar su propiedad para entrar en cualquier línea de producción y competir contra quienquiera que a él le plazca.

Más específicamente, para ser justo y eficiente, la producción y la conservación de la ley tendrán que ser emprendidas por individuos y agencias libremente financiadas y competentes. ¿Cómo puede hacerse esto? Mientras es imposible predecir el perfil y la forma precisas que tomaría la “industria de la seguridad” dentro de la armazón de una sociedad de derecho privado – así como es imposible predecir la estructura específica de casi cualquier industria bajo las, hasta ahora, inexistentes circunstancias – se puede predecir un número significativo de cambios estructurales fundamentales en comparación con el estatu quo de la protección a la seguridad proporcionada por el estado.

Primero, en sociedades complejas un aspecto de la solución naciente sólo será de importancia secundaria, pero bajo ningún concepto debe de dejarse de considerar. Mientras que la provisión estadista de la ley y del orden ha llevado al desarme sucesivo de la población, rindiéndola cada vez más indefensa contra los transgresores de la ley, en una sociedad del derecho privado esencialmente no existirían restricciones en la propiedad privada de fusiles y otros armamentos. Es derecho elemental y sacrosanto de todos el ejercer la defensa propia para proteger su vida y su propiedad contra los invasores, y cuando uno conoce la experiencia del no tan salvaje oeste americano, así como de numerosas investigaciones empíricas en relación con la propiedad de armas e índices de criminalidad, más armas implican menos crimen. La intuición nos lo dicta, pero la propaganda del gobierno trata de negarlo sin descanso.

Sin embargo, en el moderno complejo de sociedades la defensa propia constituye sólo una pequeña parte de la producción general de seguridad. En el mundo actual no producimos nuestros propios zapatos, ni trajes, ni teléfonos; aprovechamos las ventajas de la división del trabajo. Esto también es verdad en la producción de seguridad. En gran parte, dependemos de agentes y agencias especializados en proteger nuestra vida y propiedad. En particular, la mayoría de las personas dependen de compañías de seguros libremente financiadas y competentes para su protección, y esta dependencia de las aseguradoras tenderá a aumentarse e intensificarse mientras más grande y más valiosa sea la cantidad de propiedades. Las compañías de seguros se asociarán en cambio y cooperarán con la policía y las agencias de detectives, o directamente como una subdivisión de la compañía de seguros o indirectamente como entidades separadas del negocio. Al mismo tiempo, las agencias de seguro cooperarán constantemente con agencias independientes internas y externas de árbitros y arbitraje. ¿Cómo trabajaría este sistema competitivo, interconectado, de compañías de seguro, policía, y agencias de arbitraje?

La competencia entre los aseguradores, la policía, y los árbitros por los clientes produciría una tendencia hacia la caída continua en el precio de la protección (por el valor asegurado), rindiendo así la protección más económica. Por contraste, un protector monopolístico que puede imponer tasas e impuestos al protegido puede cargar por sus servicios precios cada vez más altos.

Además, como ya ha sido indicado, la protección y la seguridad son bienes y servicios que compiten con otros. Si más recursos son asignados a la protección, menos puede gastarse en coches, en vacaciones, en alimentos, o en bebidas, por ejemplo. También, los recursos asignados a la protección de A o del grupo A (personas que viven por el Pacífico) por ejemplo, compite con recursos gastados en la protección de B o el grupo B (personas que viven por el Atlántico). Para un monopolio de la protección financiado con impuestos, la asignación de recursos por el estado será necesariamente arbitraria. Habrá sobreproducción (o producción insuficiente) de seguridad en comparación con otros bienes y servicios en competencia, y habrá sobreprotección para algunos individuos, grupos, o regiones y protección baja para otros.

En claro contraste, en un sistema de agencias de protección en libre competencia desaparecerían todas las arbitrariedades de asignación (en todas partes- y de producción insuficiente). La protección tendría la importancia relativa que tiene a los ojos de consumidores que pagan voluntariamente, y ninguna persona, grupo, ni región recibiría protección a costa de cualquier otro, sino que cada uno recibirían protección de acuerdo con sus pagos.

Además, los aseguradores tendrían que indemnizar a sus clientes en el caso del daño verdadero; de ahí, ellos deben operar eficientemente. Con respecto a desastres sociales, crimen en particular, esto significa que el asegurador estaría preocupado sobre todo por una prevención efectiva, porque sino puede prevenir un crimen, tendría que pagar. Aún más, si un acto criminal no puede prevenirse, un asegurador querría todavía recuperar el botín, aprehender el ofensor, y traerlo ante la justicia, porque haciéndolo el asegurador podría reducir sus costos y forzar al criminal – antes que a la víctima y a su asegurador – a pagar por los daños y por el costo de la indemnización.

En claro contraste, los estados, como monopolios compulsivos no indemnizan a las víctimas, y como pueden recurrir a los impuestos como fuente de fondos, tienen poco o ningún estímulo para prevenir el crimen o para recuperar de botín y capturar a los criminales. En realidad, si logran aprehender al criminal, típicamente obligan a la víctima y a otros contribuyentes a pagar por la encarcelación del criminal, añadiendo así insulto sobre injuria.

Ya ha sido indicado que las sociedades del derecho privado se caracterizan por el derecho a la defensa propia sin restricción y como consecuencia, por una extensa propiedad privada de armas y armamentos. Esta tendencia es reforzada aún más por el papel importante de las compañías de seguros en tales sociedades. Todos los estados procuran desarmar su población, por la razón obvia de que es menos peligroso cobrar impuestos a un hombre desarmado que a un hombre armado. Si una compañía de seguros libremente financiada fuese a demandar como requisito previo para la protección que los clientes potenciales entregasen todos los medios de defensa propia, despertarían inmediatamente una gran sospecha en cuanto a sus verdaderos motivos, y quebrarían rápidamente. En su propio interés, las compañías de seguros recompensarían a los clientes armados, en particular aquellos capaces de certificar algún nivel de instrucción en el manejo de armamentos, cargándoles primas bajas que reflejan el más bajo riesgo que representan. Así como los aseguradores cargan menos si los propietarios tienen un sistema de alarma o una caja de seguridad instalada, así un dueño entrenado en el uso de las armas representa un riesgo más bajo para el seguro.

Los estados, como monopolios de última instancia en la toma de decisiones, financiados por impuestos, pueden externalizar los costos asociados con la conducta agresiva en contribuyentes desventurados. De ahí que, los estados están, por naturaleza, más inclinados a llegar a ser agresores y belicosos más que agentes o agencias que deben correr por si mismos con los costos inherentes a la agresión y a la guerra. Las compañías de seguros son, por su misma naturaleza, agencias defensivas antes que agresivas. Por una parte esto es así, porque cada acto de agresión es costoso, y una compañía de seguros que utiliza una conducta agresiva requeriría primas relativamente más altas, lo que ocasiona la pérdida de clientes ante competidores no agresivos.

Por otro lado, no es posible asegurarse uno contra todo “riesgo” concebible. Desde otro punto de vista, sólo es posible asegurarse contra “accidentes,” es decir, riesgos sobre cuyo resultado el asegurado no tiene control y a los que él no contribuye en nada. Por ejemplo, es posible asegurarse contra el riesgo de muerte y de fuego, pero es imposible asegurarse contra el riesgo de suicidarse o de prender fuego a su propia casa. Semejantemente, es imposible asegurarse contra el riesgo de fracaso en el negocio, contra el desempleo, o de tener aversión a un colindante, porque en cada caso uno tiene algún control sobre el acontecimiento. Es bien notable que la inasegurabilidad de acciones y sentimientos individuales (en contraposición con accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños que resulten de una previa agresión propia o provocación. En vez de eso, cada asegurador debe restringir las acciones de sus clientes para excluir toda agresión y provocación de su parte. Eso es, cualquier seguro contra desastres sociales, tales como el crimen, debe estar condicionados al sometimiento de los asegurados a normas especificas de conducta no agresiva. Casualmente, debido a las mismas razones y preocupaciones financieras, los aseguradores tenderán a requerir que todos sus clientes se abstengan de toda forma de tomarse la justicia por propias manos (menos quizás bajo circunstancias bastante extraordinarias), porque la justicia por propias manos, inclusive si es justificada, causa invariablemente incertidumbre y provoca la posible intervención de terceros. Más bien, obligando a sus clientes, siempre que piensen que han sido víctimizados, a someterse a procedimientos regulares, publicados previamente, se pueden evitar en gran parte estos alborotos y los costos asociados.

Finalmente, vale indicar que mientras los estados como agencias financiadas con impuestos pueden – y lo hacen – entrar en persecución a gran escala de crímenes sin victimas tal como el uso “ilegal de drogas”, la prostitución, o las apuestas, estos “crímenes” tenderían a ser de poca o ninguna importancia dentro de un sistema de agencias de protección financiadas libremente. La “protección” contra tales “crímenes” requeriría primas de seguros más altas, pero desde que éstos “crímenes,” a diferencia de crímenes genuinos contra las personas y la propiedad, no crean víctimas, muy pocas personas estarían dispuestas a gastar dinero en tal “protección”.

Por último y muy importante, un sistema de competencia entre las agencias de protección tendría un impacto doble en el desarrollo de la ley. Por una parte, tendría en cuenta una mayor variabilidad de la ley. Antes que imponer un conjunto uniforme de estándares a todos (como bajo las condiciones del estatismo), las agencias de la protección podrían competir contra la una contra la otra no sólo vía el precio sino también por diferenciación del producto. Allí podría existir por ejemplo unas al lado de las otras, las agencias católicas de la protección o aseguradores que aplican la ley Canónica, las agencias judías que aplican la ley de Mosaica, las agencias musulmanas que aplican la ley Islámica, y las agencias que aplican la ley secular de una variedad u otra, todos ellas sostenidas por una clientela que paga voluntariamente. Los consumidores podrían escoger la ley aplicada a ellos y a su propiedad. Nadie tendría que vivir bajo una ley “extranjera”.

Por otro lado, el mismísimo sistema de producción privada de ley y orden promovería una tendencia hacia la unificación de la ley. La ley “doméstica” – católica, judía, romana, etc. – aplicaría sólo a la persona y a la propiedad de los que la habían escogido, el asegurador, y todos los otros asegurados por el mismo asegurador bajo la misma ley. La ley Canónica, por ejemplo aplicaría sólo a católicos profesos y trataría únicamente con el conflicto entre católicos y la resolución del conflicto. Mas es también posible, por supuesto, que un católico quizás entre en conflicto con el suscriptor de algún otro código de la ley, por ejemplo, un musulmán. Si ambos códigos de la ley alcanzaron la misma o similar conclusión, no existiría ninguna dificultad.

Sin embargo, surgiría un problema si por códigos de leyes en competencia llegaran a conclusiones claramente diferentes (como sucede por lo menos a veces). La ley “doméstica” (inter-grupo) sería inútil, pero cada persona asegurada querría la protección contra la contingencia de conflictos de inter-grupo también. En esta situación no se puede esperar que un asegurador y los suscriptores de su código de la ley, subordinen simplemente su juicio al de otro asegurador y su ley. Sino, que para todas las partes implicadas hay sólo una salida creíble y aceptable de este predicamento.

Desde el principio, cada asegurador y sus clientes estarían obligados a someterse al arbitraje de un tercero realmente independiente. Sin embargo este tercero no sólo sería una entidad independiente, sino al mismo tiempo de elección unánime para ambos interesados. El tercero sería escogido por acuerdo entre las partes debido a la habilidad comúnmente percibida de que éste encuentra soluciones mutuamente aceptables (justas) en casos de desacuerdo inter-grupo. Además, si un árbitro falla en esta tarea y llega a conclusiones que se pueden percibir como “injustas” o “influenciadas” por uno de los aseguradores o sus clientes, esta persona o agencia es improbable que sea escogida como árbitro en el futuro.

En resumen, tendrían existencia los contratos de protección y seguridad. Los aseguradores (a diferencia de los estados) ofrecerían contratos a clientes con descripciones de propiedad bien especificadas y con deberes y obligaciones claramente definidos. Igualmente, la relación entre aseguradores y árbitros estaría gobernada por un contrato. Cada parte de un contrato, mientras dure su plazo o hasta el cumplimiento del mismo, estaría atado por estos términos y condiciones; y cada cambio (en los términos o condiciones) de un contrato requeriría el consentimiento unánime de las partes interesadas. Eso es, en una sociedad de derecho privado, a diferencia de las que se presentan bajo condiciones de estatismo, ninguna “legislación” existiría. Ningún asegurador podría salirse con prometer protección a sus clientes sin permitirles saber cómo ni a que precio, ni insistir en que podría cambiar unilateralmente los términos y las condiciones de la relación protector-cliente. Los clientes de seguros demandarían algo apreciablemente mejor, y los aseguradores suministrarían contratos y ley constante, en vez de promesas y una legislación cambiante.

Además, a consecuencia de la cooperación continua de varios aseguradores y árbitros, se pondría en marcha una tendencia hacia la unificación de la propiedad y el derecho de contratos y de la armonización de las reglas del procedimiento, la evidencia, y la resolución del conflicto. Por comprar el seguro de protección, todos compartirían la meta común de esforzarse por reducir el conflicto y aumentar la seguridad. Además, todos y cada uno de los conflictos y los reclamos por daño, sin importar donde, por o contra quien, caerían en la jurisdicción de una o más agencias específicas de seguro y sería manejado o por una ley “doméstica” individual del asegurador o por provisiones del derecho internacional y procedimientos acordados con antelación por un grupo de aseguradores. Tal sistema aseguraría la más completa y perfecta estabilidad y certeza legal en cualquier sistema de seguridad al que podemos acudir actualmente.